Blog/Normativa laboral2 de julio de 2026

Registro de jornada en 2026: obligaciones, sanciones y cómo cumplir sin complicarte

Desde mayo de 2019, todas las empresas españolas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019 (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y afecta a cualquier plantilla: da igual que tengas 2 empleados o 200, jornada completa o parcial.

Siete años después, sigue siendo uno de los motivos de sanción más frecuentes en las inspecciones de trabajo — y en 2026 el marco se está endureciendo. Esta guía resume qué exige la ley hoy, qué viene de camino y cómo cumplir sin montar un sistema complicado.

Aviso: este artículo es información general, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.

Qué exige la ley (lo mínimo imprescindible)

El registro de jornada debe cumplir estas condiciones:

  • Diario y por trabajador: cada persona registra el inicio y el fin de su jornada cada día, con hora exacta. Se admiten varias entradas y salidas (turnos partidos, pausas).
  • Contenido mínimo: identificación del trabajador, hora de inicio y fin, pausas y naturaleza de las horas.
  • Fiable e inmodificable: una vez registrado, el dato no se puede alterar a posteriori. Un archivo que cualquiera puede editar después no cumple.
  • Correcciones con trazabilidad: si hay un error, la corrección no borra ni sobrescribe el registro original — debe quedar constancia de quién cambió qué, cuándo, y del valor anterior.
  • Conservación durante 4 años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Para todos los trabajadores, incluidos los contratos a tiempo parcial (donde la exigencia es aún más estricta).

La ley admite cualquier medio "fiable" — papel incluido —, pero en la práctica los sistemas manuales tienen difícil demostrar la inmodificabilidad y la trazabilidad cuando llega una inspección. Y ojo: un control de presencia (torno, tarjeta o huella en la puerta) no es un registro de jornada por sí solo — te explicamos la diferencia.

Las sanciones

No llevar registro de jornada, o llevarlo de forma que no cumpla los requisitos, es una infracción grave en materia laboral (artículo 7.5 de la LISOS). Las multas van de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo, según el grado (mínimo 751-1.500, medio 1.501-3.750, máximo 3.751-7.500).

A eso hay que sumar el efecto indirecto más caro: sin registro fiable, las horas extra reclamadas por un trabajador se presumen ciertas. Si no puedes demostrar la jornada real, la versión del empleado gana por defecto.

Qué viene en 2026: el reglamento del registro digital

Hay un nuevo Real Decreto en tramitación (aún no aprobado a fecha de publicación de este artículo) que endurece el sistema:

  • Formato digital obligatorio — el papel dejaría de valer.
  • Inmutabilidad técnica exigida al sistema, no solo declarada.
  • Acceso remoto para la Inspección de Trabajo — la ITSS podría consultar tu registro sin visitarte.
  • Sanciones reforzadas — los borradores plantean endurecer las multas, incluso por cada trabajador afectado.

El trámite ha tenido idas y venidas (el Consejo de Estado emitió un dictamen contrario en marzo de 2026), pero la dirección es clara: registro digital, inmutable y accesible. Quien ya cumpla así, no tendrá que cambiar nada cuando entre en vigor.

Checklist: ¿cumple tu registro?

  1. ¿Cada trabajador registra entrada, salida y pausas con hora exacta, todos los días?
  2. ¿El registro es inalterable una vez hecho (nadie puede editarlo después, ni siquiera el administrador)?
  3. ¿Las correcciones dejan rastro (quién, cuándo, valor anterior y nuevo) sin tocar el original?
  4. ¿Conservas los registros 4 años?
  5. ¿Puedes entregar un informe por trabajador y periodo si la Inspección lo pide mañana?
  6. ¿Incluye a todo el mundo, también a tiempo parcial?

Si alguna respuesta es "no" o "no estoy seguro", tienes un frente abierto.

Cómo lo resuelve TurnoMade

TurnoMade se diseñó con esta normativa como requisito de arquitectura, no como añadido:

  • Registro de eventos inmutable: cada fichaje (entrada, salida, inicio y fin de pausa) es un evento con hora exacta que no se puede modificar ni borrar — lo impide la propia base de datos, ni siquiera el administrador puede.
  • Correcciones trazables: el empleado solicita la corrección, el responsable la aprueba y se añade un registro nuevo enlazado al original, que permanece intacto para auditoría.
  • Conservación de 4 años y modalidad de cada fichaje (presencial o teletrabajo) con su centro de trabajo.
  • Informes en PDF, Excel o CSV listos para la gestoría o la Inspección, identificando a la empresa por su razón social o CIF y al trabajador por su nombre (siguiendo el criterio de minimización del RGPD: solo los datos necesarios, sin domicilio ni datos personales de más).
  • El equipo ficha desde la app móvil, la web o un kiosko con PIN en el local.

Puedes ver el detalle en la guía de fichaje y registro de jornada y la de informes.

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TurnoMade

Escrito por el equipo de TurnoMade — software español de turnos y fichaje conforme al registro de jornada. Revisado el 2 de julio de 2026.

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